Obligación y beneficios de la colegiación

Obligación y beneficios de la colegiación

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso de actividades y servicios y su ejercicio, que en su artículo 5 modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala:

"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca la ley estatal".

Respecto al ejercicio de la profesión de Psicología en el marco legal se mantiene, por lo que la colegiación es obligatoria de acuerdo con la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación de Colegios de Psicólogos. Consecuentemente es un requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión de la Psicología estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente.