La figura del coordinador de parentalidad, a examen

16 Sep 2019
José Campos del Alcázar

La figura del coordinador de parentalidad, a examen

El pasado sábado 14 de septiembre el psicólogo José Campos del Alcázar presentó la figura del coordinador de parentalidad como recurso de auxilio judicial para los casos de divorcios en los que exista un conflicto prolongado.

Campos del Alcázar es educador social habilitado y psicólogo. Experto en mediación y orientación familiar, ha impartido diversos cursos de formación profesional a cargo del Ministerio de Sanidad e Igualdad y del Institut Valenciá d'Admisitració Pública en materias de maltrato infantil, acogimiento familiar, mediación y en general de servicios sociales y justicia. El 14 de septiembre, reunió a una treintena de psicólogos interesados en conocer la figura del coordinador de parentalidad.

 

¿Qué ha presentaado en la charla?
Hemos hablado de divorcios con hijos (rupturas de parejas en un sentido más amplio) en los que los adultos se han quedado encallados en una relación  conflictiva muy alta. Las consecuencias que el ejercicio de una parentalidad conflictiva tiene para el ajuste de los miembros de la familia especialmente para los hijos. De cómo la Coordinación de Parentalidad puede ser un recurso alternativo para la solución de estos conflictos. He expuesto los objetivos que persigue, las funciones de los CPs, en qué se distingue de otros roles profesionales y recursos cercanos y qué formación específica tienen que tener los C.Ps, cuál es su método de intervención, etc. En definitiva intentaré describir qué es la C.P.  Además, en un segundo momento, he expuesto la experiencia piloto que un grupo de psicólogas del Equipo Psicosocial del IML y Ciencias Juridicas de Valencia hemos desarrollado para los Juzgados de Familia de Valencia. He presentado algunas valoraciones y conclusiones personales de mi experiencia en este proyecto piloto de C.P, y he señalado algunos retos para la implantación y consolidación de este recurso a nuestra realidad sociocultural. 

 

¿Cuál es el objetivo del profesional que se dedica a ser coordinador de parentalidad?
De forma esquemática podemos señalar que el objetivo principal es implementar y realizar un seguimiento del  plan de parentalidad centrado en el interés de los hijos. Para alcanzar esta meta el C.P. se establece otros objetivos como son la reducción de la conflictividad entre los padres y mejorar la comunicación y resolución de problemas entre ellos, evaluar la dinámica familiar y el conflicto que existe en la familia; desarrollar una labor educativa con los padres, gestionar los desacuerdos y tomar decisiones en aquellos casos imprescindibles. 

 

La figura del coordinador de parentalidad ¿procede siempre del mundo de la psicología o abarca a otros perfiles profesionales?
El C.P. no procede siempre del mundo de la psicología. En Estados Unidos y Canadá, países de origen de la C.P. y en el que este recurso se ha desarrollado y consolidado, los profesionales de la C.P. proceden también del ámbito  del derecho y del trabajo social,  y en su sentido más amplio de la mediación pero principalmente de la psicología. No obstante no es suficiente con ser psicólogo/a, además es necesario tener formación y experiencia en el ámbito de la mediación familiar, tener conocimiento del ámbito jurídico del ámbito de la familia, concretamente experiencia con progenitores litigantes y por supuesto formación especifica en procedimientos de Coordianción de Parentalidad.

 

¿Qué tipo de formación extra debe tener el coordinador de parentalidad para realizar su labor?
Las directrices de la AFCC (se trata de la entidad referente de la C.P. a nivel mundial que ha establecido una guíasobre la C.P.) señalan claramente cuales debe ser las competencias y conocimientos que debe cubrir una formación integral de los coordinadores de parentalalidad:

  1. El Proceso de Coordinación de Parenalidad: Funciones, limitaciones,directrices, temática adecuada, población atendida, derivación, etc.
  2. Dinámicas de familias en caso de separación o divorcio: temas psicológicos en casos de divorcio, necesidades de los hijos en contextos de divorcio, progenitores con alta conflictividad, cuestiones de violencia de género, tipos de parentalidad.
  3. Técnicas y metodología en coordinación de parentalidad.
  4. Procedimientos judiciales específicos de coordinación de parentalidad.

¿Qué perspectiva de futuro tiene la figura del coordinador de parentalidad? ¿Considera que su presencia va a ser más necesitada en el futuro?
Creo que la figura del coordinador de parentalidad tendrá un futuro prometedor y exitoso en nuestro país. En los países en que ya está implantado la C.P. y cuenta con un recorrido de más de tres décadas, los resultados son muy satisfactorios respecto a los objetivos que persigue. En nuestro país nos encontramos en una etapa inicial en la que se está dando a conocer este nuevo recurso, no solo entre los profesionales más directamente implicados en  del ámbito psicológico y jurídico, sino también de la sociedad en general. Como digo el futro de la C.P parece bastante prometedor,.

 

¿Cuáles son los principales retos que plantea esta nueva figura?
Por señalar algunos que considero más relevantes: 

  • Es imprescindible que haya una regulación normativa que dé amparo legal  y regule el ejercicio de  la C.P.
  • La ampliación de la coordinación de parentalidad en los Juzgados de Familia
  • Fundamental establecer los criterios de  la formación y capacitación de los futuros coordinadores de parentalidad, tanto la formación inicial como continua.
  • No menos importante es garantizar el acceso todas las familias que se puedan beneficiar de este recurso, sin que el mismo quede limitado por cuestiones económicas
  • Sobre todo es preciso demostrar la eficacia de este recurso por ejemplo a través de la reducción significativa de las demandas judiciales presentada por los progenitores implicados en un proceso de coordinación de parentalidad, o sobre todo en una reducción del conflicto y en un mejor ajuste de los hijos

Todo ello nos debe conducir desde ya, a evitar generar falsas expectativas y tener una visión realista de la C.P. La C.P. no es el recurso mágico y exclusivo. Es un recurso válido y alternativo a otros recursos ya existentes como la mediación, la terapia familiar, etc.

 

¿Cómo es acogida la figura del coordinador de parentalidad entre las parejas que mantienen litigios de separación problemáticos?
En mi experiencia personal como Coordinador de Parentalidad los miembros de la familia llegan después de numerosos litigios, en procedimientos judiciales que muchas veces no entienden y en el que raramente son escuchados, además, los padres están inmersos en un conflicto crónico entre ellos, en el que la confrontación es contaste, sus expectativas  son ganar o perder en una batalla continua que nunca acaba, siendo en la mayoría de las ocasiones los hijos el motivo de la disputa. Después de tanto tiempo en ésta dinámica relacional, llegan a nosotros mostrándose incrédulos y desconfiados. Pero, enseguida la actitud de la mayoría de ellos va cambiando al sentirse escuchados, lo que suele constituir una sorpresa para ellos mismos. Para aquellos muchos que llegan con una frustración profunda, empieza a ver  al C.P. con esperanza y alguien que puede ayudar a establecer una relaciones más normalizadas. También hay progenitores, que ven con recelo a este profesional, pues consideran que pueden perder la relación privilegiada que tienen con su hijo. Conforme avanza la intervención las familias tienden a delegar la toma de decisiones más conflictivas en los coordinadores de parentalidad, lo que hay que evitar que se consolide, pues el objetivo es que los progenitores sean capaces de establecer y aplicar por ellos mismos un plan de cooparentalidad que sea beneficios para sus hijos. Finalmente, la mayoría de los padres, independientemente del resultado de la C.P. acaban valorando el esfuerzo, la preocupación y el trato humano que ha dispensado el C.P., en un contexto como el judicial, en el no suele ser habitual esta forma de proceder.