DECRETO FORAL 30/2001, de 19 de febrero, por el que se constituye mediante segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra.

La Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, dispone en el artículo 8.3 que la creación de un Colegio Profesional para el ámbito de Navarra, por segregación de otro de ámbito territorial superior, se llevará a cabo mediante Decreto Foral.

Habiéndose solicitado la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra y cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral de creación por segregación de dicho Colegio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil uno,

DECRETO:
Artículo único.-Se crea por segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-El Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, confeccionar los Estatutos del Colegio así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del mismo.

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil uno. -El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.